Datos y documentos relativos al ordenante (1) : nombre y apellidos, dirección completa en España, número de teléfono, actividad profesional o empresarial, concepto por el que se realiza el envío de dinero y documento que acredite su identidad (DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte), así como el importe a enviar en euros, o en la divisa correspondiente, si procede.
Si el ordenante actúa en nombre de otra persona deberá acreditar los poderes de representación, aportando prueba documental de los mismos.
Cuando el cliente sea persona jurídica deberá facilitar su denominación social, su domicilio social en España, documento probatorio que acredite su dirección mediante escritura debidamente notarizada e inscrita en el Registro Mercantil, CIF y escrituras de poderes notarizadas e inscritas en el Registro Mercantil de las personas que actúen en su nombre, DNI, Tarjeta de Residencia, o Pasaporte de las personas físicas que puedan actuar en relación de la persona jurídica. Además de los estados financieros.
Datos y documentos relativos al beneficiario (2): nombre y apellidos, teléfono de contacto, dirección, población, país de destino y, en el caso de transferencias a una cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
TransferToWorld no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta.
Datos y documentos relativos al ordenante: Con carácter previo a la emisión de una orden, el cliente deberá registrarse como cliente de TransferToWorld, debiendo rellenar y enviar el formulario de solicitud para poder operar por medios telefónicos o telemáticos. Además de nombre y apellidos, dirección completa, número de teléfono, actividad profesional o empresarial, y documento que acredite su identidad, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, (deberá ser copia escaneada del original y a color).
Cuando el cliente sea persona jurídica deberá facilitar su denominación social, su domicilio social, documento probatorio que acredite su dirección mediante escritura debidamente notarizada e inscrita en el Registro Mercantil, CIF y escrituras de poderes notarizadas e inscritas en el Registro Mercantil de las personas que actúen en su nombre, DNI, Tarjeta de Residencia, o Pasaporte de las personas físicas que puedan actuar en relación de la persona jurídica.
El cliente deberá remitir, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso la procedencia de los fondos.
Datos y documentos relativos al beneficiario: nombre y apellidos, teléfono de contacto, dirección, población, país de destino y, en el caso de transferencias a una cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
TransferToWorld no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta.
El ordenante deberá abonar a TransferToWorld por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. La cuantía de las comisiones máximas aplicables será del 30% sobre la cantidad transferida con un mínimo de 20€.
En todo caso el ordenante se hará cargo de la totalidad de los mismos, en el momento de realizar la transferencia, no pudiendo repercutir ni total ni parcialmente ningún cargo al beneficiario.
El beneficiario de una orden de pago captada en el exterior para ser pagada en España no deberá abonar ningún tipo de comisión, recibiendo la cantidad neta de la orden de transferencia en euros, puesto que los cargos y comisiones aplicables a la transferencia le habrán sido aplicados al remitente en el país de origen de la misma.
El ordenante deberá abonar a TransferToWorld por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. La cuantía de las comisiones máximas aplicables será del 12€ sobre la cantidad transferida con un mínimo de 20€.
El beneficiario de una orden de pago captada en España para ser pagada en España no deberá abonar ningún tipo de comisión, recibiendo la cantidad neta de la orden de transferencia en euros, puesto que los cargos y comisiones aplicables a la transferencia le habrán sido aplicados al remitente.
El ordenante deberá abonar a TransferToWorld por la prestación del servicio de operaciones de pago únicamente una comisión. La cuantía de las comisiones máximas aplicables será de 30% con un mínimo de 20€.
En el caso de que las operaciones deban abonarse en una divisa distinta de la divisa de entrega de los fondos, los tipos de cambio utilizados en la conversión estarán reflejados en el carro de compra en la web (www.transfertoworld.com). En caso de que la solicitud del ordenante sea vía telefónica o presencial, el tipo de cambio se comunicará al cliente con carácter previo a la realización de la orden de envío.
Las órdenes no presenciales se considerarán autorizadas por el ordenante y recibidas por Transfer To World cuando el importe de la operación de pago haya sido abonado en la cuenta bancaria de GENIUS LIFE S.L y, además el ordenante valide de forma electrónica o telefónica la operación mediante la utilización de 3D Secure facilitada por entidad bancaria, que tendrá el mismo valor que la firma manuscrita, y haya facilitado toda la información y documentación solicitada por la compañía.
Las órdenes presenciales se considerarán autorizadas por el ordenante y recibidas por Transfer To World cuando el ordenante rellene, adjunte los documentos requeridos y firme el formulario entregado por la entidad.
El cliente no podrá revocar una orden después de ser recibida por Transfer To World, salvo que la compañía consienta expresamente dicha revocación.
TransferToWorld podrá rechazar la ejecución de una orden, notificando al cliente dicha negativa, y en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que la normativa prohíba expresamente dicha notificación.
El plazo de pago de las transferencias varía dependiendo de los países de destino, pudiéndose ejecutar el mismo día y hasta un plazo máximo de 10 días hábiles bancarios, salvo que concurran causas no imputables ni a TransferToWord, ni a sus agentes o corresponsales.
TransferToWorld ha optado por salvaguardar los intereses de los usuarios de los servicios de pago por el procedimiento previsto en el artículo 17, apdo. 2, letra a) del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y en consecuencia:
1 Ordenante: Persona que realiza el envío (remitente, cliente).
2 Beneficiario: Persona que recibe el dinero.